La semana de 5 de septiembre nos dejó la esperada Sentencia del TJUE sobre la responsabilidad de Banco Santanderpor la negligente comercialización de productos financieros complejos por Banco Popular.
No puedo ocultar la decepción que ha supuesto la Sentencia, pero desde mi punto de vista, ya el planteamiento de la cuestión no elevaba de forma completa y correcta el conflicto jurídico. El resultado, probablemente hubiese sido el mismo (o no), pero la claridad y precisión de la materia tiene una enorme importancia, por ser unmensaje directo al mercado financiero, en general, y al ahorro privado, en particular.
La responsabilidad que se le exigía a Banco Popular y, en consecuencia, a su heredero, se fundamentaba en la prestación contractual de un servicio de inversión (asesoramiento financiero), por la dolosa recomendación indebida de un producto de riesgo y complejo a un cliente cuyo perfil era conservador. Esta figura contractual es independiente del contrato de compraventa y de la emisión del folleto. Fue prestado por Banco Popular para garantizar la colocación dolosa de la deuda, pero también por otras entidades prestadoras de servicios de inversión. ¿Debemos suponer que tampoco a éstas se les puede pedir ninguna responsabilidad por no estudiar el perfil del cliente en el caso de que hayan actuado negligentemente en la colocación de los bonos y deuda subordinada? El contrato de asesoramiento financiero va asociado a un contrato de mandato, no a un contrato de compraventa. Como siempre, la correcta conceptuación jurídica es esencial.
En el caso de los Bonos Convertibles, el daño se manifestó antes de la resolución del Banco y fue el propio Tribunal Supremo, el que concretó que el perjuicio quedaba limitado a la pérdida de valor a fecha de la conversión, en muchos casos, el valor de las acciones en el año 2015, mucho antes de la resolución, señalando que el devenir de las acciones tras la conversión era una cuestión ajena a la responsabilidad por el asesoramiento financiero. En otras tantas ocasiones, los clientes vendieron las acciones tan pronto fueron conscientes de la naturaleza del producto, para evitar daños mayores.
En cualquier caso, esta sentencia debe interpretarse, según se ha adelantado, como un mensaje directo al ahorro privado. En lenguaje llano, las entidades de crédito, si te engañan un poquito, responden. Si te engañan a lo grande, no responden (al menos, civilmente… confiemos en la causa penal contra todos los implicados y esperemos que llegue a la integridad de los afectados). La estabilidad del sistema financiero es un valor superior.
No quiero terminar esta reflexión sin destacar la existencia de las Sentencias patrias anteriores a la fecha, que, desde mi punto de vista, resolvieron la cuestión de la forma correcta, con un estudio detallado y técnico de la relación contractual de asesoramiento y su régimen de responsabilidad.