Tanto DIREBUS como UNIBUS JAEN han firmado acuerdos con el bufete para ayudar a sus respectivos asociados en la reclamación de 4 céntimos por litro de todas las facturas de CEPSA, REPSOL y BP desde 2007 a 2013 (incluso hasta 2020).
En un comunicado de prensa, ambas asociaciones aportan un resumen informativo realizado por Ley Consulting sobre el sobrecoste de las petroleras REPSOL, CEPSA y BP:
URGENTE: El plazo de finalización para realizar esta reclamación acaba de manera inminente. Las asociaciones han pedido que los interesados contacten con ellos hasta el 14 de abril como fecha tope.
“Por diversas Sentencias del Tribunal Supremo, todas ellas de fecha de 4 de febrero de 2020, ha adquirido firmeza de la Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 20 de diciembre de 2013, dictada en el expediente de vigilancia VS/0652/07 Repsol/ Cepsa/BP.
Lo que tiene claro la Autoridad de Competencia es que la combinación de precios máximos y recomendados con otra serie de prácticas, propias de las relaciones verticales de las partes, equivale a una fijación indirecta del precio de reventa por el operador. Esta fijación indirecta, se considera una práctica que tiene por efectos anticompetitivos una reducción de la competencia intramarca al convertir los precios recomendados o máximos en fijos y una facilitación del alineamiento entre los operadores.
Esta conducta anticompetitiva implica que cada Operador petrolífero obliga a sus EESS de su marca (controladas directa o indirectamente, esto es, operadas bajo los regímenes CODO (Estaciones propiedad de la marca, pero gestionadas por particulares con exclusividad) y DODO (Estaciones propiedad de un particular con contrato de exclusiva con la marca) a fijar precios máximos y uniformes para todas ellas, y por tanto, producen efectos en el mercado, y generan daños y perjuicios a los destinatarios de los productos. En consecuencia, quienes hubieran adquirido carburante en las Estaciones de Servicio de España indicadas, durante el período de la infracción y puedan acreditarlo, podrán reclamar los daños padecidos. La resolución, ahora firme, comprende esta conducta desde el año 2007 hasta el 20 de diciembre de 2013, y es muy probable que esta conducta continuase hasta el 2020.”
Para la reclamación es necesario contar con un informe solvente y científico de acreditación del daño
En el resumen informativo, el Bufete Law Consulting S.L.P también indica: “Los resultados obtenidos en el informe son, muy consistentes y significativos.
Se ha utilizado como base de datos más de 36,5 millones de registros de precios para acreditar este sobreprecio. Algunas informaciones publicadas indican que el sobreprecio podría oscilar de media en unos 3-4 céntimos de euros por litro de combustible adquirido en estas Estaciones de Servicios.
La experiencia avala que sólo se podrá reclamar y ser indemnizado, si se es capaz de demostrarlo con un informe solvente como el que disponemos en nuestro caso.”
En la imagen: Pedro Amate Joyanes, Ceo de Ley Consulting, y Raúl Gil Romera, presidente de UNIBUS JAEN y Vicepresidente de DIREBUS España.